Debate sobre ordenación sacerdotal de diáconos

Sr. Director:

En revista Mensaje de junio, teólogos alemanes proponen la ordenación de diáconos permanentes, dispensándolos del impedimento del matrimonio, como solución a la actual escasez de clero. Reconocen que estos ministros “participan ya del orden sacramental”. No obstante, parecen soslayar la identidad propia del diaconado y su naturaleza teológica específica. La vocación al diaconado permanente, aunque ha sido vista como un “orden medio” entre la jerarquía superior y el resto del pueblo de Dios (Pablo VI, Ad Pascendum, 1972), no constituye de suyo un camino hacia el sacerdocio en cualquiera de sus otros grados ni un remedial de sus dificultades. La expresión gratia sacramentalis del Concilio (LG 29; AG 16) ha sido confirmada por el magisterio posterior y ratificada en su carácter indeleble y como un ministerio estable (Pablo VI, Sacrum Diaconatus Ordinem, 1967).

Por razones largas de explicar, el Concilio fue cauto al referirse a la índole sacramental de este ministerio. No obstante, la postura doctrinal a favor de dicha sacramentalidad es mayoritaria entre los teólogos desde el siglo XII hasta hoy y halla respaldo en la praxis de la Iglesia y en la mayoría de sus pronunciamientos magisteriales (entre los recientes: CIC 1008-1009; 517.2; CEC 1538-1543). Sobre todo, la Ratio fundamentalis de 1998 afirma claramente la sacramentalidad del diaconado, así como su carácter sacramental. Lo hace desde la perspectiva de una teología común del sacramento del Orden y del carácter respectivo que imprime. Es sostenida por los partidarios del diaconado permanente (tanto para célibes como para casados) y constituye un elemento integrante de gran parte de las propuestas favorables al diaconado para las mujeres.

Esto no significa que la postura doctrinal sobre el diaconado no tenga cuestiones que requieran esclarecimiento: por ejemplo, el grado normativo de la sacramentalidad de este ministerio, la unidad y unicidad del sacramento del orden en sus diversos grados, los alcances de la distinción “Non ad sacerdotium, sed ad ministerium” y las potestades que el diaconado confiere en cuanto sacramento. En cualquier caso, estamos hoy ante un lenguaje más explícito y rotundo a favor de la índole propia de este ministerio. Introducir ex profeso la idea de ordenación de presbíteros tomados del cuerpo diaconal corre el riesgo de desdibujar su naturaleza apostólica.

A propósito de cincuenta años de la Instauración del Diaconado permanente en Chile, a festejarse en septiembre próximo, qué bien nos haría un debate amplio sobre estas cuestiones.

Marcelo Alarcón — Licenciado en Filosofía y estudiante de Teología, PUC

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