Motu Proprio: El mandato del cardenal decano durará cinco años

Carta Apostólica del Papa.

El Santo Padre ha establecido, a través de una Carta Apostólica en forma Motu Proprio, que de ahora en adelante este cargo tendrá una duración quinquenal, eventualmente renovable y que al concluir su mandato el purpurado saliente reciba el título de decano emérito.

La Oficina de Prensa del Vaticano dio a conocer el nuevo documento el pasado sábado 21 de diciembre de 2019. La decisión del Papa Francisco se hizo pública ese día después del tradicional encuentro para las felicitaciones de Navidad con la Curia romana.

Ese mismo día, el Santo Padre aceptó la renuncia del cargo como decano cardenalicio del cardenal Angelo Sodano, de 92 años, a quien agradeció “vivamente el alto servicio que ofreció al Colegio de los purpurados en los casi quince años de su mandato” en dicha carta.

Tras ello, y dado que “el aumento del número de cardenales grava cada vez más compromisos en la persona del cardenal decano, me ha parecido oportuno que de ahora en adelante el cardenal decano, que seguirá siendo elegido entre los miembros de la Orden de los Obispos en la forma establecida por el can. 352 § 2 del Código de Derecho Canónico, permanezca en su cargo por un lustro, renovable eventualmente, y al final de su servicio pueda asumir el título de decano emérito del Colegio Cardenalicio”, explicó el Papa.

El cardenal decano preside el Colegio, pero no tiene poderes de gobierno sobre los demás purpurados, siendo un primus inter pares (el primero entre iguales). Hasta hoy el cargo no tenía ni vínculo ni duración. El decano convoca el cónclave en caso de Sede vacante y lo preside si ostenta menos de 80 años y, por tanto, se encuentra entre los electores.

A continuación, sigue la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sobre el cargo de decano del Colegio Cardenalicio completa, publicada por la Oficina de Prensa de la Santa Sede en la fecha señalada.

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CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO SOBRE EL CARGO DE DECANO DEL COLEGIO CARDENALICIO

A lo largo de los siglos los Romanos Pontífices han adaptado a las necesidades de su tiempo la composición del Colegio de los Padres Cardenales, que está llamado peculiarmente a proveer a la elección del Supremo Pastor de la Iglesia y a asistirlo en el tratamiento de las cuestiones más importantes en el cuidado diario de la Iglesia universal.

El Santo Padre Pablo VI, de perenne memoria, con el Motu Proprio del 11 de febrero de 1965, amplió la composición del mencionado Colegio de los Padres Purpurados, llamando a formar parte del mismo, además de a los Titulares de las Sedes Suburbicarias de Roma, también a los Patriarcas orientales a los que se les hubiera concedido la dignidad de cardenales (cf. Ad Purpuratorum Patrum Collegium, AAS, 57 [1965], 295-296).

Con el Rescripto ex Audientia del 26 de junio de 2018, también yo he procedido a ampliar la composición de los miembros de la mencionada Orden de los Obispos, incluyendo en su seno a algunos cardenales titulares de dicasterios romanos y equiparándolos en todo a los cardenales a quienes se les otorga una Iglesia suburbicaria y a los Patriarcas Orientales adscritos a la misma Orden.

A este respecto, las normas de la Iglesia, con prescripciones claras y precisas, desde hace tiempo han provisto sabiamente también al puesto individual que, dentro del Colegio Cardenalicio, corresponde al Cardenal Decano y, en su lugar, al Subdecano, llamados a ejercer entre los hermanos Purpurados una presidencia fraterna y fecunda de primacía inter pares (cf. c. 352 § 1). Estas normas prescriben también el modo de su elección por parte de los Hermanos miembros de la Orden Episcopal (cf. c. 350 § 1 y 352 § 2-3).

Ahora, sin embargo, habiendo aceptado la renuncia al cargo de Decano del Colegio Cardenalicio del Eminentísimo Cardenal Angelo Sodano, a quien agradezco vivamente el alto servicio que ha prestado al Colegio de los Purpurados durante los casi quince años de su mandato, y teniendo en cuenta también el hecho de que, con el aumento del número de cardenales, gravan cada vez más compromisos en la persona del Cardenal Decano, me ha parecido oportuno que de ahora en adelante el Cardenal Decano, que seguirá siendo elegido entre los miembros de la Orden de los Obispos en la forma establecida por el can. 352 § 2 del Código de Derecho Canónico, permanezca en su cargo por un lustro, renovable eventualmente, y al final de su servicio pueda asumir el título de Decano emérito del Colegio Cardenalicio.

A todos los miembros del Colegio Cardenalicio de la Santa Iglesia Romana deseo expresar, por último, mi profunda gratitud por su generoso servicio a la Iglesia y a mi ministerio como Sucesor de Pedro, con mi Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 21 de diciembre del Año del Señor 2019, séptimo de nuestro Pontificado.

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Fuente: https://es.zenit.org

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