La política migratoria no solo debe hacerse cargo del control de fronteras, sino también de la inclusión de las personas migrantes, la entrega de alternativas reales para la migración regular, la promoción de un discurso inclusivo y del respeto a los derechos humanos de las personas migrantes en toda circunstancia.
El Congreso aprobó en enero de 2020 una nueva Ley de Migración y, luego de la revisión de ciertos artículos por parte del Tribunal Constitucional y que significó la eliminación de seis de sus disposiciones, la normativa ha comenzado a estar vigente. La anterior Ley de Extranjería y Migración de 1975 es, evidentemente, una regulación obsoleta e insuficiente para los tiempos que corren, particularmente por el crecimiento de la migración y por las características que presentan los flujos migratorios actuales.
Antes de analizar algunos de los cambios más relevantes que implicará esta nueva ley, es importante tener presente que la migración es un fenómeno global y en constante crecimiento en las últimas décadas. Hoy se estima que más de 74 millones de personas migran en el mundo, lo que equivale al 3,5% del total de la población mundial (1). Sin embargo, quienes migran buscan como principal lugar de residencia a las naciones más desarrolladas y en esos países la tasa promedio de población migrante es de un 9,8% (2). Más allá de la reducción circunstancial de la movilidad de las personas como consecuencia de la Pandemia por Covid 19, razones como la globalización, las enormes desigualdades entre las economías de los países más ricos y más pobres, la búsqueda de mejores oportunidades y las crisis políticas y/o económicas, hacen que cada vez más personas migren desde sus países de origen a otros. En muchos casos se trata de una decisión muy poco voluntaria, donde la salida constituye más bien la manera de sobrevivir.
Los migrantes que llegan a Chile y que actualmente constituyen el 7,8% de la población total del país, esto es 1.492.522 personas, provienen mayoritariamente de Perú, Haití y Colombia y, en un crecimiento acelerado en los últimos años, desde Venezuela (3). Trabajan principalmente en el comercio, en la industria manufacturera y en la construcción, un 4% se dedica a actividades profesionales, científicas y técnicas (4).
Considerar esta realidad, la fuerza y las motivaciones del fenómeno migratorio es fundamental en cualquier política pública en materia de migración, pues es necesario comprender que ninguna ley que regule la materia funcionará como una válvula que se abre o cierra según las circunstancias del momento: los flujos migratorios obedecen en muchos casos a la búsqueda de satisfacer necesidades básicas, lo cual es muy difícil de contrarrestar o impedir con determinadas medidas.
CREACIÓN DE UNA NUEVA INSTITUCIONALIDAD
Si bien la migración evidentemente incluye a aquellas personas que cuentan con una calificación profesional, que buscan mejorar sus estudios, acceder a mercados más competitivos u optar por oportunidades laborales o especialidades que no encuentran en su país de origen, este análisis de la nueva ley no se enfoca particularmente en ese grupo, pues para ello sería necesario analizar otros factores y circunstancias propias.
Dicho lo anterior y considerando este escenario, un aspecto que constituye un avance en la nueva ley es la creación de una nueva institucionalidad que se hará cargo de la migración: el Servicio Nacional de Migraciones, con presencia en todas las regiones y que con una estructura robusta debiera ser capaz de resolver uno de los aspectos más críticos de la gestión actual, el que se refiere a los tiempos de espera para la obtención de una visa sujeta a contrato, temporaria o definitiva. Si consideramos que actualmente esa espera puede superar los dieciocho meses, tiempo en el que las personas no cuentan con la identificación necesaria para trabajar y desarrollar las actividades más simples y básicas, como contratar un plan de celular o contar con una cuenta bancaria, se trata de una modificación importante y esperada.
Igualmente, la creación de un Consejo de Política Migratoria, integrado por los ministros de Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Salud y del Trabajo y Seguridad Social, y que será el encargado de revisar cada cuatro años la política nacional de migración y aprobarla junto al Presidente de la Republica, constituye una herramienta valiosa. Esta podría entregar una respuesta eficaz a los requerimientos de la población migrante y, sobre todo, permitir la adopción de decisiones que recojan la realidad que viven el país y el continente en esta materia. El Consejo podrá proponer cuotas y tipos de permisos de residencia que le parezcan más adecuados de otorgar para un período de tiempo o una zona geográfica determinada.
OTORGAMIENTO DE VISAS
Hay aspectos de esta nueva ley que preocupan. Uno de ellos dice relación con un cambio radical en la manera en la que regularmente se otorgan los permisos de residencia (visas) para que las personas puedan trabajar y establecerse en el país. Hasta ahora, la manera habitual de obtención de un permiso de residencia ocurría en el país, luego de ingresar como turista y buscar un empleo. Este último procedimiento –que técnicamente es un cambio de categoría migratoria– ha sido fuertemente criticado por la autoridad actual y no estará permitido en la nueva normativa. Por lo tanto, todas las solicitudes deberán hacerse desde el extranjero (a través del consulado chileno respectivo), recibiendo la autorización y la documentación pertinente antes de ingresar al país.
Sin duda, esta secuencia otorga beneficios, precisamente porque las personas no deben esperar meses en nuestro país sin una documentación. Sin embargo, esta medida no reconoce la situación de la mayor parte de los migrantes, que no cuentan con una calificación profesional o con vínculos que les permitan acceder a una oferta de trabajo desde el extranjero o que alcancen los requerimientos definidos para los tipos de visas a los que se podrá aplicar desde el exterior. Ello generará un importante número de migrantes en irregularidad en el país, que llegarán en busca de un trabajo y que luego no podrán cambiar su estatus, sino solo en casos excepcionales.
LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA
A partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración, opera la reconducción o devolución inmediata: esto significa que los funcionarios de frontera (PDI) estarán facultados para detener a quien sea descubierto ingresando por un paso no habilitado y devolverlo de manera inmediata a la frontera del país desde el que venía ingresando. Estas devoluciones “en caliente”, como las se conoce en el ámbito del derecho migratorio internacional, son ampliamente criticadas. La razón es que entregan un espacio de total discrecionalidad y sin ningún control a la autoridad policial, y constituyen una abierta vulneración a los derechos de las personas migrantes, no permitiéndoles defenderse, exponer las razones que los llevaron a esta situación ni solicitar refugio u otra protección del Estado, pese a que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad se encuentran en riesgo. Esta última es una obligación que ha contraído Chile no solo a través de la ratificación de Convenciones Internacionales, sino también por la dictación de una ley de refugio que así lo establece.
TAREAS DE UNA NORMA MIGRATORIA
En los hechos, las medidas restrictivas al ingreso de la población migrante en el último tiempo han repercutido directamente en un aumento sostenido de los ingresos por pasos no habilitados. En los últimos tres años se concentra el 60% del total de los ingresos de esta forma de la última década y, de acuerdo a lo señalado por las autoridades, la utilización de la medida de reconducción inmediata es una de las razones por las que se ha apurado la aprobación de esta ley.
La nueva Ley de Migración entrega al Gobierno de turno las herramientas para definir su política migratoria, lo que permitirá adecuar o aplicar la ley a distintos contextos. Sin embargo, es necesario que las medidas se adopten también con una visión de largo plazo y no sean entregadas al arbitrio de situaciones circunstanciales. La política migratoria de Chile no solo debe hacerse cargo del control de fronteras sino también de la inclusión de las personas migrantes en nuestras ciudades y barrios, de entregar alternativas reales para la migración regular, de promover un discurso inclusivo por sobre la discriminación o la criminalización, y de respetar los derechos humanos de las personas migrantes en toda circunstancia.
Desde el Servicio Jesuita a Migrantes, organización que promueve y protege los derechos de las personas migrantes y refugiadas, continuaremos realizando nuestra labor en este nuevo marco normativo, e instando sobre todo por una sociedad que valora la diversidad, que cree en el crecimiento y aporte que significa la migración para los países y que integra a quienes buscan una oportunidad. MSJ
(1) Población Migrante en el mundo, en https://www.migracionenchile.cl/poblacion/
(2) Población Migrante en el mundo, en https://www.migracionenchile.cl/poblacion/
(3) Población Migrante en Chile, en https://www.migracionenchile.cl/poblacion/
(4) Población Migrante en Chile, en https://www.migracionenchile.cl/economia-y-trabajo/
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Fuente: Artículo publicado en el N° 697 de Revista Mensaje, marzo-abril de 2021.