Una nueva etapa registra el proyecto de ley de matrimonio igualitario, pues pasa a tramitarse en la Cámara de Diputados. Es tarea de fidelidad a la Iglesia seguir reflexionado sobre esta realidad porque hay personas humanas implicadas. El Evangelio es anunciado y comprendido en las situaciones concretas.
Con perspectivas de transformarse en ley durante septiembre se encontraba, al momento de redactarse estas líneas, el proyecto de ley que busca “regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo”. Presentado en el Congreso en septiembre de 2017, recibió un nuevo impulso en junio último al recibir la calificación de “urgencia” y al ser aprobado entonces por el Senado lo aprobara, para iniciarse su estudio en la Cámara de Diputados.
Es una materia que genera controversias, aunque las encuestas nacionales reflejan una creciente aceptación y aprobación hacia el matrimonio igualitario. En la encuesta del Centro de Estudios Públicos —CEP, octubre-noviembre 2018 CEP— el 40% de la ciudadanía se definió a favor de una ley en Chile que permita el matrimonio de dos personas del mismo sexo, mientras el 38% se expresó en contra. En la de Pulso Ciudadano de Activa Research —septiembre, 2019— esos porcentajes eran 57,9% y 25,4%, respectivamente. Otras dos encuestas han registrado el aumento de la aprobación tanto para el matrimonio igualitario como para la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar niños: en la Encuesta Nacional Bicentenario-UC, el apoyo a esas ideas creció, respectivamente, de 48% (2006) a 61% (2019), y de 33% (2014) a 48% (2019). En Plaza Pública CADEM, de 50% (2014) a 74% (2021), y de 37% (2014) a 65% (2021).
Por otra parte, a nivel mundial, se dan situaciones complejas. En algunas naciones de África hay sanciones drásticas. En Ghana —70% de población cristiana—, los actos homosexuales consensuados son castigados con tres años de cárcel; y en Mauritania, Nigeria, Somalia y Sudán del Sur, con la pena de muerte. En tanto, 67 Estados —casi la mitad de ellos en África— aún criminalizan las relaciones entre adultos del mismo sexo (Informe ILGA, 2019, sobre Homofobia de Estado): en 26 de ellos, la pena varía de diez años de prisión a cadena perpetua. Desde el punto de vista histórico, se puede consignar que las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo XXI, comenzando por Holanda (2001). Hasta diciembre de 2020, se estima que una treintena de países permiten el matrimonio igualitario en todo su territorio o en parte del mismo: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán y Uruguay.
La población católica en el mundo refleja disparidad en la aceptación o rechazo del matrimonio igualitario. El Pew Research Center señala que en Europa del Oeste una gran mayoría de los católicos apoyaba el matrimonio igualitario (2017: Holanda 92%; Reino Unido, 78%; Francia, 74% y Alemania, 70%). Sin embargo, en casi todos los países de Europa Central y del Este, la mayoría de los católicos se opone (2015-2016: Ucrania, 90%, Hungría, 66%, Polonia, 62%). En África y el Oriente Medio, la gran mayoría de los católicos sostienen que la homosexualidad no debería ser aceptada por la sociedad (Nigeria, 91%; Líbano, 84%; Kenia, 80%).
En nuestro país, la tramitación del mencionado proyecto de ley comenzó en septiembre de 2017, presentado por la presidenta Michelle Bachelet. En ese texto se señala que la finalidad de la iniciativa es consolidar “la igualdad al interior de las familias”, dando “el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana de este país a decidir cómo vivir su vida”. Así, la propuesta pretende dar a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al estatuto del matrimonio civil, como también reconocer en materia de filiación (sea por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida) a las familias homoparentales.
ELEMENTOS DEL DEBATE
Tradicionalmente, el matrimonio era considerado una unión entre un hombre y una mujer, que, a su vez, se abre a la procreación. Esta postura no acepta otro modelo de matrimonio. El concepto que hoy prevalece de matrimonio sigue siendo el de la unión de un hombre con una mujer abiertos a formar familia con hijos. El matrimonio igualitario desconoce esto, apoyándose en la idea de la igualdad de derechos que todos han de tener. El proyecto Bachelet veía como valor suyo “el consolidar la igualdad al interior de las familias”. Por tanto, esta postura advierte contra el pensar que todo es igual; aún más, considerar que esto da derecho para exigirlo implica un subjetivismo. Los derechos se fundan en la verdad de lo que son las cosas. Una pareja homosexual tiene derecho a que se le respete su amor de unión de pareja con los efectos civiles que de esto brotan, pero no tiene derecho a igualarse a la unión de un varón con una mujer, porque no es así.
Es la insistencia, frente a la actual cultura permisiva, en que no todo da igual. Se ve claro en el caso de las adopciones de niños en las parejas heterosexuales. La autoridad encargada de adopciones no le permiten adoptar un niño a cualquier pareja que lo pida, sino solo a las que en realidad llenan los requisitos. Una pareja homosexual podría adoptar un niño, si cumple en la realidad con condiciones que, por lo menos en parte, suplan el no ser varón y mujer.
El pensamiento actual no va a contentarse con la unión civil de amor en pareja, arguyendo que se le niega el acceso al matrimonio civil. En realidad, no se les niega, sino que se les dice que su realidad tiene otro nombre: unión civil de amor en pareja, abierta, si la realidad de ellos lo permite, a adoptar niños.
En la actualidad, esta comprensión unívoca se encuentra cuestionada.
La defensa del matrimonio igualitario pretende incluir los derechos de los homosexuales, porque se considera que es una cuestión de igualdad ante la ley. La Constitución chilena establece que todas las personas nacen con los mismos derechos. Sin embargo, se argumenta que esto no se cumple en el caso del matrimonio, ya que las parejas heterosexuales pueden casarse, pero las del mismo sexo, no.
Por tanto, se sostiene que existe una discriminación por orientación sexual en el acceso a la institución del matrimonio. Esto representa una desigualdad no solo en derechos concretos, sino también simbólica, porque para el Estado de Chile las parejas del mismo sexo constituyen una familia de segunda categoría, lo cual contribuye a perpetuar la discriminación histórica que han sufrido homosexuales, lesbianas y bisexuales.
La familia es considerada el elemento fundamental de la sociedad y, por tanto, tiene que ser protegida por el Estado. Así, se afirma el derecho a contraer matrimonio, siendo considerado un derecho humano. En otras palabras, se establece que la facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana. Es el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que se les niega a las personas de la diversidad sexual a lo no tener acceso a la institución del matrimonio. En una sociedad democrática, y acorde al derecho a la igualdad y no discriminación, es inaceptable que existan instituciones a las que no pueden acceder ciertas personas en razón de su orientación sexual.
Aún más, se sostiene que el proyecto de matrimonio igualitario tiene que garantizar a las parejas del mismo sexo la posibilidad de adoptar en las mismas condiciones que las parejas de distinto sexo, centrándose en las habilidades parentales de los progenitores y no en la orientación sexual de estos.
Por consiguiente, el proyecto de ley pretende fundamentalmente suprimir la expresión de que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, para indicar que es entre dos personas, permitiendo la adopción homoparental.
LA POSTURA OFICIAL DE LA IGLESIA
En su última cuenta pública del 1 de junio de 2021, el presidente Sebastián anunció que su Gobierno impulsará el matrimonio igualitario en el Parlamento. El día siguiente, el Comité Permanente de la Conferencia Episcopal emitió la declaración “Ante la urgencia de legislar sobre el matrimonio”, donde deja en claro su oposición al matrimonio igualitario: “Sostenemos la certeza de que el matrimonio establecido y querido por Dios es solo entre un varón y una mujer, comunión que gesta vida y fundamenta la familia”(1). Sin embargo, esto no pretende contradecir la firme convicción de la Iglesia, en cuanto a que “toda persona, independientemente de su tendencia sexual, ha de ser respetada en su dignidad y acogida con respeto, procurando evitar todo signo de discriminación injusta (Amoris laetitia, No 250)”.
Por otra parte, el Catecismo de la Iglesia católica (Nos 2357-2359) enseña que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” porque (a) son contrarios a la ley natural, (b) cierran el acto sexual al don de la vida, y (c) no proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. Sin embargo, no se elige la condición homosexual y, por tanto, deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Así, se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Por ello, las personas homosexuales están llamadas a la castidad.
UNA REFLEXIÓN ÉTICA
El tema de la homosexualidad implica personas muy concretas que, además, involucra su núcleo familiar de padres, hermanos y amigos. Este punto es fundamental porque se está hablando de la vida de personas reales. Aún más, personas que no han escogido ser lo que son, sino que lo fueron descubriendo y aceptando a lo largo de su vida. Los estudios y la experiencia van confirmando que uno se descubre en su condición u orientación homosexual.
Esta nueva comprensión de la homosexualidad es una clave importante en la consideración ética, porque en esta realidad no se ejerce la libertad (elegir, escoger) sino la aceptación de lo que uno es para poder crecer y vivir en paz la propia identidad. Es decir, la única pregunta ética que cabe es: ¿cómo vivir la propia orientación homosexual?
El Concilio Vaticano II (1962-1965) se hizo eco de las profundas transformaciones en la sociedad y la correspondiente necesidad de su mayor y mejor comprensión. “La propia historia está sometida a un proceso tal de aceleración, que apenas es posible al hombre seguirla. El género humano corre una misma suerte y no se diversifica ya en varias historias dispersas. La humanidad pasa así de una concepción más bien estática de la realidad a otra más dinámica y evolutiva, de donde surge un nuevo conjunto de problemas que exige nuevos análisis y nuevas síntesis” (2).
Sin lugar a duda, la realidad de la homosexualidad ha sido uno de los cambios culturales más profundos que se ha vivido estos últimos años, en el sentido de pasar de una condena excluyente de parte de una sociedad heteronormada a una siempre mayor acogida inclusiva en el seno de la sociedad.
En una sociedad pluralista, la Iglesia tiene todo el derecho de ofrecer su visión como una alternativa para la vida en sociedad. Sin embargo, tiene que asumir y estar consciente de los nuevos referentes culturales que predominan en la sociedad actual para poder dialogar de manera razonable y comprensible con sus miembros. Aún más, dentro de la Iglesia existen sectores que han asumido y aceptado estos nuevos significados culturales, lo cual significa que el diálogo implica también conversar con estos sectores con una actitud de respetuosa escucha.
A partir del conocimiento actual, el primer paso fundamental de la reflexión ética es descaricaturizar y desgenitalizar la aproximación a la homosexualidad y comprenderla como una totalidad. Además, se trata de un pensamiento que tiene consecuencias pastorales. De hecho, muchas veces se da la siguiente situación: descubrirse homosexual y salirse de la Iglesia. Pero, como repite una y otra vez el papa Francisco, ¿no es la Iglesia la casa de todos? Entre los homosexuales católicos, se observa con frecuencia que tienen una profunda vida espiritual, aunque sienten que son (y en algunos casos han sido) rechazados por miembros de la misma Iglesia. ¿No es esto contradictorio?
Desde una perspectiva ética, el ethos tiene que acercarse a la realidad y, en un primer momento, comprenderla sin juzgarla, para poder después, en un segundo momento, ofrecer una evaluación de ella. De otra manera, es decir, sin el esfuerzo de comprender la realidad, su palabra se hará irrelevante e incomprensible.
En este intento de una identidad dialogante, la Iglesia se enfrenta con muchos desafíos con respecto a la realidad del matrimonio igualitario. El primer desafío es la complementación entre dos afirmaciones: (a) por una parte, se insiste en que el mundo homosexual tiene que ser acogido con respeto, compasión y delicadeza; (b) pero, por otra parte, se les niega el acceso a un matrimonio civil, lo cual es considerado como un derecho, incluso por sectores de homosexuales católicos. En la cultura actual se hace cada vez más difícil comprender estas dos afirmaciones, salvo que la primera se reduzca simplemente a una frase de pasada, sin mayor importancia.
Por de pronto, en la cultura actual se aceptan distintas formas de la expresión de una familia, frente a la cual el Estado tiene el deber de regularizar y normar para evitar un desorden social. En “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales” de la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Iglesia expresó su oposición al reconocimiento legal de las uniones homosexuales porque la “complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen… a la naturaleza misma de la institución del matrimonio” (3). Es decir, la oposición se fundamenta en la ley natural.
Pero ¿qué significa exactamente ley natural? “La ley natural”, según el Catecismo de la Iglesia católica, “expresa el sentido moral original que permite al hombre discernir mediante la razón lo que son el bien y el mal, la verdad y la mentira” (4). Sin embargo, también se reconoce que “hoy el concepto de ley natural resulta ser, como tal, bastante problemático, incluso incomprensible” (5). De hecho, en algunos países de Asia, lo “natural” es la poligamia. En la actualidad, más bien existe una comprensión dinámica de lo natural, es decir, se va descubriendo y avanzado con la contribución de las ciencias y la experiencia. Así, por ejemplo, la comprensión del rol de la mujer en la familia y en la sociedad.
En este diálogo es preciso preguntarse si se toman en cuenta suficientemente las contribuciones de las ciencias con respecto al tema de la homosexualidad. El hecho de descubrirse y no elegirse significa que no se trata del derecho de hacer lo que uno quiera (libertinaje), negando lo constitutivo del ser humano como un ser social (vivir es convivir), sino del derecho de ser lo que uno es (identidad). Al respecto, el pensamiento de la Iglesia distingue entre el ser (ser homosexual) y el actuar (tener relaciones sexuales) Sin embargo, resulta inevitable preguntarse: ¿Cuál es la relación entre el ser y el actuar? ¿Se trata de una distinción teórica más que práctica? Sectores del mundo católico homosexual se siente marginados de la Iglesia porque se sienten definidos como intrínsecamente desordenados, al no comprender la separación entre el ser y el actuar.
El acto sexual, en la enseñanza de la Iglesia, se ha asociado con la vida. Sin embargo, después del Concilio Vaticano II, también se ha asociado con el amor y el cariño (6). ¿Son inseparables? Es decir, ¿cada acto sexual tiene que estar abierto a la vida? El amor genera vida. Pero ¿esto se comprende sólo a nivel biológico o también en un sentido más amplio? Un punto que se reitera en la enseñanza oficial de la iglesia es el concepto de complementariedad. Sin embargo, todo depende lo que se entiende por la palabra complementariedad. ¿Se refiere a una relación entre dos personas o a una relación abierta a la vida en sentido biológico? Es decir, ¿hay que negar la posibilidad de que exista un amor sincero entre dos personas del mismo sexo?
EN EL CAMINO DEL DISCERNIMIENTO ECLESIAL
Es tarea de fidelidad a la Iglesia seguir reflexionado sobre esta realidad porque hay personas humanas implicadas. El Evangelio es anunciado y comprendido en las situaciones concretas. Así, por ejemplo, antes se condenaba la usura (el prestar con interés), pero al cambiar el sistema económico hubo una evolución. Lo mismo pasa con la abolición de la pena de muerte. Ahora el papa Francisco ha cambiado la enseñanza oficial de la Iglesia (7).
El tema del discernimiento ha estado muy presente en el pensamiento y predicación del papa Francisco. En su último libro, Soñemos juntos. El camino a un futuro mejor (2020), fruto de unas conversaciones con Austen Ivereigh, el Pontífice sostiene: “La tradición no es un museo, la religión verdadera no es un congelador y la doctrina no es estática, sino que crece y se desarrolla como un árbol que es siempre el mismo, pero se hace más grande y da más fruto. Hay quienes piensan que Dios habló una vez y para siempre solo en el modo y en la forma que ellos conocen y dominan. Oyen la palabra ‘discernimiento’ y temen que sea una manera sofisticada de eludir las reglas o alguna artimaña moderna para degradar la verdad, cuando es lo contrario. El discernimiento es tan antiguo como la Iglesia. Resulta de la promesa que Jesús les hizo a los discípulos: que después de haberse ido, el Espíritu ‘los guiará a la verdad’ (Juan 16, 13). No hay contradicción entre estar sólidamente enraizado en la verdad y, al mismo tiempo, estar abierto a una mayor comprensión… El Espíritu nos muestra cosas nuevas a través de lo que la Iglesia llama ‘los signos de los tempos’. Discernir los signos de los tiempos nos permite entender el sentido de los cambios” (8).
Por una parte, es preciso evitar la idealización del mundo homosexual porque el apartarse de la realidad es un signo de falta de respeto y de un trato infantil con el otro; también resulta necesario salir del círculo del que todo da igual porque esto no es verdad. Pero, por otra parte, tampoco excluir de antemano lo que Dios podría estar comunicando en este diálogo. Es lo que se llama la doctrina del sentido de fe de los fieles, cuando Dios habla mediante la comunidad de creyentes (9). MSJ
(1) Comité Permanente de la Conferencia Episcopal de Chile, Ante la urgencia de legislar sobre el matrimonio, 2 junio 2021, No 3.
(2) Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, No 5.
(3) Congregación para la Doctrina de la Fe, en Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 3 de junio de 2003, No 3.
(4) Catecismo de la Iglesia Católica, No 1954.
(5) Instrumentum laboris, Sínodo sobre la familia, 2014, No 21.
(6) Cf. Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, No 48.
(7) Catecismo de la Iglesia católica: “La Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que ‘la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona’ (Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017), y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo” (No 2267).
(8) Papa Francisco: Soñemos juntos. El camino a un futuro mejor. Conversaciones con Austen Ivereigh (Barcelona: Penguin Random House, 2020), p. 59.
(9) La explicación de esta doctrina, aplicada a la ética, se encuentra en T. Mifsud S.J., «Sensus fidelius, el ethos de la fe de la comunidad eclesial», en Stromata 76 n.1 (2020), pp. 9-34.
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Fuente. Artículo publicado en Revista Mensaje N° 702, septiembre de 2021.